Un plan de retribución flexible bien diseñado se cae por dos sitios: por el porcentaje que se destina a especie y por el salario en dinero que queda al final. Son dos límites laborales, no fiscales, y conviene recalcularlos cada año.
El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las percepciones en especie no pueden superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador. No es una recomendación: por encima de ese porcentaje la parte excedida es un pacto contrario a la norma y puede acabar regularizada.
En la práctica esto significa que un empleado con 24.000 € brutos anuales puede destinar como máximo 7.200 € a productos flexibles, y uno con 45.000 € puede llegar a 13.500 €. Para salarios bajos, el tope se alcanza antes de lo que parece cuando se combinan seguro de salud familiar, ticket restaurante y guardería.
La parte del salario que se sigue cobrando en efectivo debe respetar siempre el salario mínimo interprofesional. Es el límite que más planes rompe sin que nadie se dé cuenta, porque el SMI sube casi todos los años mientras las adhesiones al plan se renuevan en automático.
Para 2026 está prevista una nueva subida del SMI, en el entorno del 3 %. Cualquier plan firmado con cifras del año anterior debe revisarse antes de la siguiente nómina: un empleado que rozaba el límite puede haber quedado fuera de rango.
| Perfil | Bruto anual | Tope del 30 % | Límite real tras el SMI |
|---|---|---|---|
| Administrativo | 21.000 € | 6.300 € | Manda el SMI: el margen real es menor |
| Mando intermedio | 42.000 € | 12.600 € | Manda el 30 %: 12.600 € |
Tres cosas: el SMI publicado, las tablas salariales del convenio y las adhesiones vivas al plan. Con esos tres datos se recalculan los topes de cada empleado y se corrige lo que haya quedado fuera antes de que lo detecte una inspección.
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Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a fecha de publicación. Cada plan debe validarse con la asesoría laboral y fiscal de la empresa.
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