De todos los productos que caben en un plan de retribución flexible, el seguro de salud es el que más se contrata y, a la vez, el peor exprimido. La exención de 500 € está bien entendida a medias, y ese matiz cuesta dinero a la plantilla y credibilidad al plan.
El artículo 42.3.c) de la Ley del IRPF declara exentas las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, con un límite de 500 € anuales por cada persona asegurada. El límite sube a 1.500 € cuando la persona asegurada tiene una discapacidad reconocida.
No son 500 € por trabajador: son 500 € por persona asegurada. La exención alcanza al propio trabajador, a su cónyuge y a sus descendientes.
| Situación familiar | Personas aseguradas | Prima exenta máxima |
|---|---|---|
| Trabajador solo | 1 | 500 €/año |
| Trabajador y cónyuge | 2 | 1.000 €/año |
| Trabajador, cónyuge y dos hijos | 4 | 2.000 €/año |
| Trabajador con hijo con discapacidad | 2 | 500 € + 1.500 € = 2.000 €/año |
En una póliza familiar de, por ejemplo, 1.800 € al año para cuatro personas, la prima entera queda exenta. Si el plan solo contempla al titular, se está dejando fuera la mayor parte del ahorro.
El exceso no invalida la exención: solo el importe que supera el límite se considera retribución en especie sujeta y se integra en la nómina con su correspondiente ingreso a cuenta. Es decir, una prima de 700 € por persona tiene 500 € exentos y 200 € que tributan.
Con un tipo marginal del 30 %, una familia de cuatro miembros con una póliza de 1.800 € ahorra unos 540 € al año respecto a pagarla de su bolsillo con el salario ya tributado. A eso se suma que la prima de colectivo de empresa suele ser sensiblemente más barata que la de una póliza individual: el ahorro real acaba siendo mayor que el puramente fiscal.
No asume coste salarial adicional, porque la prima sale del salario bruto que el trabajador ya tenía pactado. Gana un beneficio muy valorado en retención de talento y, sobre todo, reduce el absentismo asociado a las listas de espera de la sanidad pública. Conviene recordar que la prima, aunque esté exenta de IRPF, sí computa con carácter general en la base de cotización a la Seguridad Social.
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Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a fecha de publicación. Cada plan debe validarse con la asesoría laboral y fiscal de la empresa.
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